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La fiscalidad del trading y las cuentas de fondeo

Aprovechando que se está hablando de esto, dejo mi aportación. :)
En primer lugar, distinguiremos de una cuenta real y una cuenta de fondeo.
Cuenta real
En España sólo hay que presentar la declaración de la Renta a Hacienda, cuando no habiendo obtenido rendimientos de otro tipo, se hayan obtenido beneficios por la venta de acciones o dividendos derivados de éstas superiores a 1.000 euros o pérdidas de 500 euros o más.
No es necesario darse de alta como autónomo.
Dividendos
Para introducir los ingresos por dividendos en la Declaración de la Renta hay que ir a la casilla 0029 del apartado Rendimientos de Capital Mobiliario.
- Quienes cuenten con un bróker español tan solo tendrán que verificar los datos, como si de una nómina se tratase.
- Quienes cuenten con uno extranjero, habrán de introducir manualmente los siguientes conceptos:
- Ingresos íntegros.
- Retenciones.
- Gastos de administración y depósito.
Acciones, CFDS, Futuros y demás derivados
Por la mera tenencia de acciones, no es necesario cumplimentar nada en la Declaración de la Renta.
Pero sí se incluyen en la Renta las ventas de acciones: en la casilla 0328 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones negociadas. Una vez ahí, se seleccionará la casilla y se introducirán los datos de la primera venta: Entidad emisora, valor de transmisión (lo que se ha ganado vendiendo estas acciones menos las comisiones por su venta), y valor de adquisición (aquello que se paga en el momento que se compran las acciones, incluyendo las comisiones de venta que mencionamos antes). Si se realizaron múltiples ventas, por cada operación registrada habrá que clicar el botón ‘Alta Entidad Emisora’ antes de pasar a registrar la siguiente.
Para el caso de ventas parciales de acciones, esto es vender una parte de unas acciones compradas, se considera que las primeras acciones vendidas equivalen a las primeras que en su día se compraron.
Pérdidas
Las pérdidas patrimoniales derivadas de las ventas podrían compensarse con las ganancias patrimoniales del ejercicio derivadas también de ventas. Si aún así el saldo fuese negativo podrían compensarse con el límite del 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). Si después de esta compensación, de nuevo el saldo fuese negativo, se podrá compensar en los cuatro años siguientes de la misma manera.
Tramos base del ahorro
Todo lo anterior tributa de esta forma.
En 2023, la escala de la base imponible del ahorro será la siguiente:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- Entre 6.000 € y 50.000 €: 21 %
- Entre 50.000 € y 200.000 €: 23 %
- Entre 200.000 € y 300.000 €: 27 %
- De 300.000 € en adelante: 28 %
Cuenta fondeada
La clave es la frecuencia de los retiros.
Retiros mensuales
Si retiras dinero todos los meses del año tienes que estar dado de alta de autónomo porque no le puedes justificar a hacienda que no haces una actividad.
Si cada mes entra dinero es una actividad y se tiene que hacer factura (sin IVA, ninguna es Española que yo sepa…).
Retiros puntuales (máximo 2 al año)
Si en cambio haces uno o dos retiros al año NO tienes que estar dado de alta de autónomo ya que NO es una actividad económica. Para esto tendríamos que tener en cuenta la cantidad. A partir de una cantidad esta opción ya no es viable.
Fuentes
Siempre consulta cualquier decisión con un asesor experto para evitar futuros problemas.
🇪🇦
Comentarios
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Y si tienes dinero o lo que sea en el extranjero (interactive brokers, Fisrstrade, Tradestation…) hay que presentar el modelo 720 cada año que tengas 20000€ de variacion , y menos mal que quitaron el D6(solo si tienes el 10% del capital de la empresa ahora)
Y para las crypto han sacado otro modelo informativo creo(como no tengo,no controlo)
Una fiesta burocratica tipical Spanish, (se ve que hay mucho asesor y abogado que tiene que vivir de algo)
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Gracias! :D
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Un vídeo explicativo sobre esto de Víctor Gómez:
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Resumen del video
Cómo PAGAR MENOS ❌Impuestos❌ | Trading y fiscalidad de Víctor Gómez Trader
En este video, Víctor Gómez Trader explica cómo tributar las ganancias obtenidas a través de empresas de fondeo.
Puntos clave
- Las ganancias obtenidas a través de empresas de fondeo se consideran incremento patrimonial. Esto significa que no se tributan como rendimientos del trabajo, sino que se aplican los mismos porcentajes que a las ganancias del juego: 19%, 21% o 23%, dependiendo del monto.
- Es importante tener en cuenta la frecuencia de las retiradas. Si se realizan retiradas frecuentes, Hacienda puede considerar que se está realizando una actividad económica continuada, lo que obligaría a darse de alta como autónomo y tributar como rendimientos del trabajo.
- Si se realizan pocas retiradas al año, se puede declarar como incremento patrimonial. En este caso, no es necesario darse de alta como autónomo y se puede tributar a un menor porcentaje.
- Es importante consultar con un asesor fiscal para determinar la mejor manera de tributar las ganancias obtenidas a través de empresas de fondeo.
Esta respuesta ha sido generada con sistemas de Inteligencia Artificial y revisada por el equipo de este foro.
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